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Diagnostico ultrasonografico de sexo fetal

El diagnóstico prenatal del género no tiene relevancia clínica, salvo casos muy particulares, su determinación ultrasonográfica es muy frecuente en la práctica.

Ofrecer este diagnóstico, sin embargo es decisión del ultrasonografista. En caso afirmativo, deberá prestar atención a las siguientes recomendaciones:

  • la información sobre sexo fetal puede tener importante repercusión en el resto del embarazo y la resolución del mismo.
  • El médico debe estar alerta y ante la menor duda de respuesta inadecuada de los padres, es preferible decir que no fue posible establecer con precisión el diagnóstico, por lo que será soslayado.
  • La información debe darse cuando ambos padres deseen conocerla y cuando no existe inconveniente por parte del médico que atiende el caso.
  • Si los padres no quisieran este diagnóstico, el ultrasonografista, según mi opinión, debe afirmar que tampoco buscará la información para evitar que se le cuestione dos horas o dos días más tarde, retractándose, ya que en ese momento la información pierde contundencia e induce al error

La condición indispensable para diagnosticar sexo prenatal es contar con los requisitos para ello, como es:

  • La suficiente experiencia del ultrasonografista.
  • Un equipo de ultrasonido con suficiente resolución espacial, transductores apropiados, buena calidad general de la imagen, es decir, que sea posible un diagnóstico certero.

Un médico ultrasonografista testarudo, es la principal fuente de error. Debe recordarse que los padres preguntan, sin exigir de manera arbitraria un resultado.

El médico debe dar el diagnóstico solamente cuando se encuentre seguro al seguir puntualmente los lineamientos correspondientes.

Una vez integrado el expediente ultrasonográfico se entregará de inmediato en las manos de la paciente, ya explicados los hallazgos.

Asumida la responsabilidad y cubiertos los requisitos, se inicia primeramente el examen concienzudo de la gestación en general y si todo está en orden, se procede al  diagnóstico de sexo fetal. No se permitirán apreciaciones aproximadas y se evitarán conclusiones apresuradas. La duración del proceso diagnóstico depende de la obtención de información segura.

En la pantalla del monitor deberá aparecer la imagen más explícita posible, para anotarse enseguida el diagnóstico correspondiente e imprimir la imagen. Al mismo tiempo se informa a los padres y el operador, acto seguido, transcribirá personalmente el resultado, anexará la imagen y firmará el expediente. Como podrá comprenderse, se trata de un compromiso rayano en implicaciones legales. Es por esta razón que creo que el ultrasonografista debe decidir si se enfrenta o no a este diagnóstico.

Otra fuente de error es minimizar esta información creyendo que tiene una categoría inferior al resto de la exploración.

La fatiga y condiciones adversas durante la exploración son otros factores que inducen a errores.

La presentación pélvica, el oligohidramnios, la gestación gemelar, la inaccesibilidad de la zona genital de cualquiera naturaleza, los estados intersexuales, etc., pueden hacer imposible un diagnóstico. Será necesario entonces un diagnóstico de seguimiento.

Cuando se trata de la limitante natural de la edad gestacional, se pospondrá el diagnóstico de manera obligada. El diagnóstico puede realizarse desde la decimotercera semana de gestación, en los equipos convencionales se puede establecer desde las semanas 18 a 19 con algunas afortunadas excepciones antes de esta edad gestacional.

Artículo escrito por el Dr. Oscar Zamora

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