Retraso del crecimiento intruterino
La restricción de crecimiento intrauterino (RCIU) representa una falla en lograr el potencial óptimo de crecimiento fetal. Aunque este potencial es difícil de determinar por tener un componente genético, se han dado algunas definiciones basadas en la clínica y los estudios del doppler fetoplacentario. Según el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología, la RCIU se define como un peso fetal estimado por debajo del percentil 10 para la edad gestacional. Otros investigadores la definen como la presencia de peso fetal estimado (PFE) por ecografía entre el percentil 3-10 para la edad gestacional asociado a índice de pulsatilidad (IP) del doppler de la arteria umbilical (AU) por encima del percentil 95 para la edad gestacional, o la presencia de PFE menor del percentil 3 para la edad gestacional . Esta última definición nos permite diferenciar entre fetos pequeños para la edad gestacional sanos (PEG) y fetos con RCIU verdadero, diferencia importante al momento de definir el manejo, ya que los fetos PEG sin comorbilidad asociada no representan una población que incremente la morbimortalidad, contrario a los fetos con RCIU, que presentan de 5 a 30 veces más morbimortalidad perinatal
el bajo peso al nacer (< 2.500 g) ha sido clasificado en tres grupos: al primero lo conforman los neonatos pretérmino menores de 37 semanas con peso adecuado para la edad gestacional; al segundo, los neonatos pretérmino con RCIU o PEG, y por último, los neonatos a término con RCIU o PEG . La RCIU se clasifica de varias formas. Según el momento de aparición, en inicio precoz (< 28 semanas) o tardío (> 28 semanas); según severidad, por percentiles (p) entre el p 10 – 3 o menor del p 3; y según el análisis de las proporciones fetales, en simétricos o tipo I, los cuales representan un 20-30%, y asimétricos o tipo II, que representan el 70- 80% de todos los fetos con RCIU . Esta última clasificación ha perdido vigencia por la alta incidencia de enfermedades con productos fetales de una u otra característica. Otra manera de clasificar los fetos con RCIU es la propuesta por Mari, quien los clasifica en primarios (idiopáticos) y secundarios, según la etiología. La importancia de clasificar esta patología radica en que nos ofrece un pronóstico de estos fetos al nacer y nos impulsa a realizar manejos activos o expectantes según el compromiso, ya que los neonatos a término con RCIU (< p 10), con peso entre 1.500 y < 2.500 g, presentan 5-30 veces mayor riesgo de morbimortalidad comparados con los neonatos con peso normal, y esta morbimortalidad se incrementa entre 70-100 veces cuando son neonatos a término o pretérmino con peso menor de 1.500 g o (< p 3) para la edad gestacional.
Comentario
El RCIU rara vez se detecta clínicamente antes de las 30- 32 semanas de gestación. Se asocia con una disminución de los movimientos fetales, oligoamnios, poco incremento del peso materno y disminución o detención del aumento del tamaño del útero en relación con el progreso del embarazo. La medida de la altura uterina realizada en cada control permite observar el crecimiento del útero y compararlo con los patrones normales. Debe sospecharse RCIU cuando los valores del incremento de peso materno son inferiores al Percentil 25 de la curva patrón normal, o los de altura uterina inferior al Percentil 10 de su correspondiente curva patrón normal. El examen de mayor precisión para arribar al diagnóstico, es la Ecografía bidimensional, este permite:
Realizar diversas mediciones antropométricas, para establecer el tipo de retardo. Las medidas más usadas en la actualidad, para determinar el crecimiento fetal y el tipo de retardo son: medición del perímetro cefálico y abdominal fetal y la longitud del fémur. -Estimar la cantidad de líquido amniótico. – Determinar el grado de madurez placentaria. Con la Ecografía se pueden lograr cuatro objetivos básicos: 1. Identificar los fetos que tienen riesgos.
2. Clasificar morfológicamente el retardo.
3. Determinar con exactitud la EG.
4. Realizar el seguimiento del crecimiento de acuerdo con la EG
Artículo escrito por la Dra. Alejandra Zapata Zuluaga